LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
Los avances de la informática y de la telemática
han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo
nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus
consecuencias.
La aplicación de la informática, trajo la aparición
de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u
otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se
constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya
conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los
circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de
computación.
1.-EL
SOFTWARE.
Podemos mencionar que el software es un conjunto de
instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas
(porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen
como fin resolver un problema o situación específica del usuario.
2.- AMPARO CONSTITUCIONAL.
La
Constitución Política del Perú de 1993 brinda el marco legal para la protección
de los derechos de autor.
En tal
sentido el artículo 2, inciso 8) señala lo siguiente:
"Artículo
20. Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión".
3.- LA
PIRATERIA EN EL PERÚ.
El 65% de los programas instalados en computadoras
personales en el Perú en 2013 no contaba con licencia.
Los softwares piratas invaden las computadoras
personales en el Perú. Un estudio de la BSA revela que el 65% de usuarios
cuenta con programas de pago que fueron instalados en 2013 sin la licencia
correspondiente.
Los programas sin licencia han generado una pérdida
de 249 millones de dólares durante los dos últimos años. Entre los principales
riesgos del software sin licencia puede mencionarse que los hackers acceden
ilegalmente a la computadora y obtienen todos los datos personales. La
información también podría ser eliminada.
Legislación
Peruana
Actualmente, la Ley de Lucha contra la
Piratería regula el uso ilegal de software. Quien reproduce y distribuye puede
ser condenado hasta con ocho años de prisión.
Además,
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), en alianza con el Ministerio de la Producción
y la Asociación Peruana de Productores de Software (Apesoft), realizó una
campaña de educación y prevención.
4.-LINEAMIENTOS
DEFINIDOS POR EL INDECOPI SOBRE EL USO LEGAL DEL SOFTWARE.-
La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI,
entidad pública encargada de velar por la protección de los derechos de autor,
en el año de 1998 publicó la Resolución 0121-1998, por medio de la cual
quedaron establecidos los lineamientos generales sobre el uso legal de los
programas de ordenador.
5.- EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN.
TRATAMIENTO EN EL PERU
LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el software, son
protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto
Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal
sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la
Constitución Política.
6.- LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI.
·
La
Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través
del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.
·
Esta
Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor
con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma
creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.
·
Las
obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y
literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.
7.- OTRAS FORMAS DE PROTECCION.
- El Derecho Civil.
·
Art. 18° C.C.: “Los
derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, Goza
de protección jurídica.
·
Art. 302°, inciso 5°.
bienes propios de cada cónyuge. art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los
ds. patrimoniales de autor, patente, marcas
·
En los contratos. se fija
clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus
empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto
profesional. ejm. IBM.
- El Derecho Penal.
·
Caso de los delitos
contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del c.p.
8.-PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
El marco de protección de la propiedad intelectual
en Perú es más fuerte que en algunos de sus pares de la región, pero su
aplicación es deficiente. El país permanece en la lista de vigilancia de
Estados Unidos para la protección de los derechos de propiedad
intelectual. La aplicación es débil. El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) ha sido lento en adoptar medidas preventivas o cautelares para
detener la violación de patentes en casos recientes llevados ante su Sala de
Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado imponer
penas disuasorias a los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa
de piratería de software (instalaciones sin licencia/instalaciones totales)
está por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio
mundial de 42%.
El marco jurídico del Perú para los derechos de
propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas
internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la
Comunidad Andina y las normas internacionales.
INDECOPI recibe y decide sobre los registros de
propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los
titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio).
El Tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con
disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y
determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas
pueden presentar recursos ante el Poder Judicial. Los tribunales penales
también pueden recibir demandas penales y establecer medidas punitivas,
incluyendo tiempo en la cárcel.
Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo
N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N°
1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los
secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre Propiedad
Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos
Conexos.
De los
Derechos de Autor:
La Dirección de Derecho de Autor fue creada
mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de
Agosto de 2008.
La Dirección promueve una cultura de respeto
al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se
encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al
autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras,
interpretaciones y ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las
mismas.
Adicionalmente, la Dirección de Derecho de
Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión
colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores
o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y
distribuyendo las regalías por el uso de sus obras.
El funcionamiento de la Dirección de
Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de Autor, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la
Decisión Andina Nº 351, así como por los convenios internacionales sobre la
materia.
La Dirección de Derecho de Autor administra
el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de
Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868 modificado
por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la Dirección de Derecho de Autor es la
entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras
literarias, obras artísticas, software, etc.
Relación del software con los derechos de propiedad
intelectual: Ahora vamos a explicar porqué los
principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al
menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con
unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el
Derecho de Autor:
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo
intelectual
b. Debe tener una forma de expresión
(materialización del resultado)
c. El resultado de la creación debe tener una
estructura y una organización
Relación del software con los derechos de propiedad
industrial: Hemos mencionado que el software es un producto
del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus
características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este
sentido, procedemos a indicar el porqué los principales derechos de propiedad
industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta
ahora:
a. Patente: El software no es patentable por no tener
carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en
la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible,
inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte lógico del
computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y
demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica
que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software.
c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas,
procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que
el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el
software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y
puede ser conocida a través del código fuente. La protección jurídica del
software surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo
en el campo de la creación intelectual y dé la técnica, con bases y
proyecciones que las leyes existentes no previeron ni pudieron prever.
Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida mayoritariamente por los
países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito
de los derechos de autor.
COMENTARIO: La protección del software en el Perú se
encuentra regulada a través de la constitución política del Perú, el Decreto
Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas
las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor
La legislación protege la P.I., por ejemplo,
mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento
o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los
innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un
entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
TRATAMIENTO EN ARGENTINA.
El software es protegido por:
La Constitución Nacional establecía en su art. 17
“todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.
El decreto 165/94 incluyó a las obras de
software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y
estableció el procedimiento de registración.
El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley
24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99),
establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes
de los derechos de autor.
La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley
11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “…
los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de
otros materiales…”
Derechos de propiedad intelectual:
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art.
4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos
dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen
producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones
laborales, salvo estipulación en contrario.
Registro del Software:
“Para los programas de computación,
consistirá en el depósito de los elementos que determine la reglamentación”
(art. 57 in fine ley 11.723).
Aspecto patrimonial:
“La explotación de la propiedad intelectual
sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de
licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).
En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la
LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir específicamente a
“los programas de computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o
de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software
en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94.
Esta reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida
utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
El software hoy se protege con el registro de la
Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación Software Legal
Argentina fortalece la actividad de la CESSI.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
(“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el
Anexo VII de la Resolución P-243/03.
El software está legislado bajo el art. 6 de la ley
de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones.
No obstante, el software puede ser patentado
cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.
Pueden patentarse tres tipos de software:
a) El procesamiento de datos físicos “pueden
ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y
valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores económicos,
financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser
el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es
tarea que puede realizar mentalmente una persona”;
b) El procedimiento o método que tiene un efecto
sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en
el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro
de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad”)
c) El procedimiento o método cuya estructura
implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones
de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo
funciona un sistema financiero”).
COMENTARIO: Para la legislación argentina el único que
puede autorizar la reproducción de una obra es el autor o el editor: Ley 11723
de Propiedad Intelectual, Convenios Internacionales Cualquier reproducción no
autorizada de una obra Intelectual (incluyendo al software) configura un acto
ilícito tanto civil como penalmente
En el régimen argentino no existe hasta el presente
la copia privada como excepción al derecho del autor o editor, como existe en
otros países. Hay un proyecto de ley en el Congreso incorporando la copia
privada, pero no se incluye en ella al software.
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS UNIDOS.
La protección del software en Estados Unidos:
derechos de autor, patentes y secretos comerciales:
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las
normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido
usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los
comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software
de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los
usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales
era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen
siendo importante en el mercado de diseño a medida y en regular a los
característicamente móviles empleados de la industria.
La protección del copyright
El
copyright:
A partir de esta experiencia, la oficina estableció
las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright (Copyright
Act) de 1909.
En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright
con el fin de proteger el software, la sección 102 de la ley sostenía que “en
ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se
extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación,
concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que está
descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
La Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos
de Obras con Copyright dijo la línea que debe trazarse es entre la expresión y
la idea detrás del programa, entre la escritura y el proceso que es descrito”
Lo que sucedió es que la protección del copyright
no era del todo clara; ya que los tribunales aplicaban la “doctrina del primer
uso” que nos decía que aquel que compraba una obra que estaba protegida podía
disponer libremente de esta, por esta razón muchas compañías preferían usar los
acuerdos de licencia de software para asegurar una mayor protección.
La jurisprudencia evolucionó también en el ámbito
de las interfaces del software.
También hubo otros avances legislativos en el
copyright de software. En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de
Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del
software que decía que solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo
en ciertos casos como es el caso de las instituciones educativas sin
fines de lucro.
El
“software libre”:
Surgió ante los numerosos programas que estaban
protegidos por las normas de propiedad intelectual.
El software libre incorpora ciertas libertades en
cuanto a su uso como son:
ü La libertad de ejecutar el programa,
para cualquier fin;
ü La libertad de estudiar cómo funciona
el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una
precondición para esto.
ü La libertad de redistribuir las
copias, para ayudar a tu par.
ü La libertad de mejorar el programa, y
de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie.
El acceso al código fuente es una precondición para esto.
Protección del software mediante patentes:
Estados Unidos produce alrededor de ¾ partes del
software en paquetes vendidos mundialmente, fue allí donde empezó la
computación y donde ha crecido más rápidamente. Casi la mitad del poder
computacional del mundo está en EE.UU. En 1964 la Oficina de Patentes y Marcas
de EE.UU. resolvió que no acordaría protección a los programas de ordenador,
sin embargo en 1981 el Tribunal Supremo falló a favor de la patente de un
proceso industrial controlado por un programa y desde entonces se han
registrado en dicha oficina más de 20 000 nuevos registros al año. La Corte de
Apelación para el Circuito Federal dejó plasmado en la ley que el software es
un objeto de materia patentable bajo la legislación de EE.UU.
Una vez concedida una patente de software en EE.UU.
las compañías dispondrían de derechos sobre los programas completos producidos,
algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en los que se basan los
programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de fórmulas matemáticas
tan elementales, que cualquiera podría estar violando la ley sin saberlo.
Software y UCITA:
El sector de los programas informáticos es uno de
los más pirateados por lo que los principales fabricantes de software en EE.UU.
se han puesto de acuerdo para proteger sus productos. En julio de 1999 la
Conferencia Nacional de Comisionados en Leyes Estatales Uniformes (National
Conference of Commissioners on Uniform State Law, NCCUSL) aprobó el proyecto de
ley UCITA (Uniform Computer Information Transactions Act) o Acta Uniforme de
Transacciones de Información de Ordenadores la cual crea normas comunes de
licenciamiento para el software y además se aplica a cualquier tipo de
información legible por una computadora o cualquier información en formato
digital: libros, videos, etc. y tiene como propósito la validación de las
llamadas “licencias de envoltura rota” las que deben su nombre a que el usuario
admite plenamente la aceptación de todos los términos de la misma en el momento
en que se abre el paquete sellado en el que se venden los discos con el
software.
El software en el Derecho de Autor:
Los programas de computadoras son, además,
considerados trabajos literarios por lo que también pueden ser protegidos por
Derecho de Autor, a menos que haya sido divulgado públicamente. La protección
por Derecho de Autor se extiende a todas las expresiones incorporadas en el
programa de computadora protegibles, no siendo así en el caso de las ideas, los
programas lógicos, los algoritmos, sistemas, métodos, conceptos o planes.
Algunas licencias pueden restringir el uso a
computadoras específicas. La ley de Derecho de Autor no permite correr un
software en dos o más computadoras simultáneamente a menos que el acuerdo de
licencia lo permita expresamente. Pero podría ser legal prestar temporalmente
un software a un amigo, siempre y cuando no se guarde una copia.
En los trabajos por encargo, en ausencia de un
acuerdo para lo contrario, los empleadores poseen todos los derechos sobre
cualquier obra creada en el marco laboral. Estos derechos se extienden por 120
años desde la fecha de creación o 95 años desde la fecha de publicación, la que
sea más corta, a diferencia de otras obras que duran mientras el autor viva y
70 años después de su muerte.
Límites del Derecho Autor según la legislación
estadounidense:
El Derecho de Autor da al propietario del derecho,
la posibilidad de impedir que terceros vendan o distribuyan su trabajo, pero no
el derecho a venderlo o distribuirlo ellos mismos. Si una persona realiza una
mejora al programa de otro, esto podría ser protegido por Derecho de Autor pero
no podría realizarse sin el permiso de quien posee el Derecho de Autor
original. La reproducción parcial o total de un programa protegido por Derecho
de Autor puede ser permitido bajo la doctrina del uso regular, esta doctrina es
especialmente liberal en el uso para propuestas de interés público tales como
educación y específicamente permite hacer una copia de seguridad de un
programa.
EE.UU. es el mayor productor de software a escala
mundial, posee un poder, en cuanto a computación se refiere, siete veces mayor
que Japón, su competidor más cercano, y permite la protección del software por
tres mecanismos diferentes, sin embargo, creemos que todavía no se ponen de
acuerdo en cuál es el mecanismo más apropiado para proteger la propiedad
intelectual asociada al mismo. Queda entonces preguntarnos si será esta una
actitud que se extenderá al resto de los países productores de software.
COMENTARIO: El Gobierno de los Estados Unidos ha estado
participando activamente en la protección de los derechos de los propietarios
de propiedad intelectual. Como ejemplo, cuando el Business Software Alliancee
(BSA) conduce una redada, también participan los Marshals Federales u oficiales
locales.
En los Estados Unidos de América, no se excluyen de
manera específica como materias susceptibles de ser patentadas los programas
informáticos ni los métodos para el ejercicio de actividades económicas.
Las leyes de los Estados Unidos que cubren la
administración de la propiedad intelectual están en el Acta de Copyright de los
Estados Unidos (United States Copyright Act), Titulo 17 del Código de los
Estados Unidos (United States Code). Estas leyes cubren al software desde el
momento de su creación, y prohíben la copia de software sin el permiso del
propietario de la propiedad intelectual.
¿En el Perú la protección jurídica del software es
en base a la protección de los derechos de autor (D.leg. 822) o el derecho de
propiedad industrial (D.Leg. 1075)?
La protección del Software como de cualquier otra
creación intelectual, artística, técnica y científica se encuentra
materializada y regulada en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho
de Autor (dispositivo que derogó a la Ley Nº 13714 - Ley de Derechos de
Autor de 1961). No se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por
diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo
físico al no ser un bien tangible.
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